Matilde Tamayo

Sello Cultura y Mecenazgo

 

La fundación está adherida a la iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Unidad Cultura y Mecenazgo (dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo), cuyo objetivo es fomentar el mecenazgo cultural, dando visibilidad a aquellos proyectos que destaquen especialmente en este ámbito.


El sello Cultura y Mecenazgo, permite identificar de forma inmediata aquellos proyectos que contribuyen al fomento del mecenazgo cultural entre la sociedad española.

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Incentivos fiscales al mecenazgo

La RAE define el mecenazgo como la “protección o ayuda dispensadas a una actividad cultural, artística o científica”.

La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.

Si eres persona física:

  • Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF.
  • La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
  • Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

Si eres empresa:

  • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
  • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Pongamos un ejemplo:

Si una persona física dona 150 euros a la Fundación:

  • El contribuyente se deduce 112,5 euros en su IRPF (el 75% de la cuota).
  • Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la Fundación recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros:

  • De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros.
  • De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros.
  • Por tanto, en total el contribuyente recupera 217,5 euros.

¿Quieres saber más?

Si deseas conocer en detalle la información relativa a los beneficios fiscales en vigor, descarga el PDF emitido por la Unidad de Cultura y Mecenazgo.